Dirigidas al tejido profesional
El BOJA publica la convocatoria de ayudas para la producción y creación de espectáculos flamencos
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 89, de 12 de mayo) ha publicado hoy la convocatoria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC), de las subvenciones públicas para la promoción del tejido profesional del flamenco con una dotación total de 210.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de su publicación.
Concretamente, esta cuantía, y así lo recoge el Boletín Oficial, se destinará a la producción y creación de espectáculos de flamenco en sus distintas expresiones de cante, toque y baile por personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
La presentación de las solicitudes será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC cuando los solicitantes sean personas jurídicas. Cuando sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios recogidos en la orden.
Las solicitudes concurrentes serán objeto de valoración por una comisión que tendrá en consideración, entre otros criterios: el interés cultural y artístico del proyecto o del espectáculo para el que se solicita la subvención, trayectoria del equipo artístico y creativo, adecuación del presupuesto a la actividad subvencionable, y valoración de la continuidad y proyección de la compañía.
Las personas y entidades beneficiarias quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Su incumplimiento conllevará el reintegro de la subvención concedida así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
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